Articulo 47. Las ventas de productos alimenticios o naturales, materias primas, artículos y elementos de primera necesidad para el consumo humano o para el abastecimiento de la agriculturá y las industrias nacionales, las hará el Instituto, por principio y como regla general, al contado.Sin embargo, en casos excepcionales y de reconocida necesidad o conveniencia colectiva, podrá otorgar plazos prudenciales en tales ventas coa la previa autorización de la Junta Directiva. En las ventas que el Instituto haga al Estado o entidades de Derecho Público, los plazos no excederán de la vigencia fiscal correspondiente.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 47
Las Ventas De Productos Alimenticios O Naturales, Materias Primas, Artículos Y Elementos De Primera Necesidad Para El Consumo Humano O Para El Abastecimiento De La Agriculturá Y Las Industrias Nacionales, Las Hará El Instituto, Por Principio Y Como Regla General, Al Contado
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.