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Artículo 47

Las Ventas De Productos Alimenticios O Naturales, Materias Primas, Artículos Y Elementos De Primera Necesidad Para El Consumo Humano O Para El Abastecimiento De La Agriculturá Y Las Industrias Nacionales, Las Hará El Instituto, Por Principio Y Como Regla General, Al Contado

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Las ventas de productos alimenticios o naturales, materias primas, artículos y elementos de primera necesidad para el consumo humano o para el abastecimiento de la agriculturá y las industrias nacionales, las hará el Instituto, por principio y como regla general, al contado.Sin embargo, en casos excepcionales y de reconocida necesidad o conveniencia colectiva, podrá otorgar plazos prudenciales en tales ventas coa la previa autorización de la Junta Directiva. En las ventas que el Instituto haga al Estado o entidades de Derecho Público, los plazos no excederán de la vigencia fiscal correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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