Articulo 47. Las ventas de productos alimenticios o naturales, materias primas, artículos y elementos de primera necesidad para el consumo humano o para el abastecimiento de la agriculturá y las industrias nacionales, las hará el Instituto, por principio y como regla general, al contado.Sin embargo, en casos excepcionales y de reconocida necesidad o conveniencia colectiva, podrá otorgar plazos prudenciales en tales ventas coa la previa autorización de la Junta Directiva. En las ventas que el Instituto haga al Estado o entidades de Derecho Público, los plazos no excederán de la vigencia fiscal correspondiente.
Decreto 315 de 1945 →In force
Article 47
Las Ventas De Productos Alimenticios O Naturales, Materias Primas, Artículos Y Elementos De Primera Necesidad Para El Consumo Humano O Para El Abastecimiento De La Agriculturá Y Las Industrias Nacionales, Las Hará El Instituto, Por Principio Y Como Regla General, Al Contado
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
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01
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02
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