Articulo 59. Los Directores y el Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos deberán firmar una diligencia al tomar posesión de sus cargos ante el Ministro de la Economía Nacional y los demás empleados ante el Gerente, diligencia en la cual se hará constar expresamente que se obligan a no revelar las operaciones del establecimiento, ni a suministrar informes sobre tales operaciones, salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por las leyes o en virtud de contratos tengan facultad para hacerlo o los empleados que ejercenlas funciones de vigilancia y control.
Artículo 59
Los Directores Y El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De La Economía Nacional Y Los Demás Empleados Ante El Gerente, Diligencia En La Cual Se Hará Constar Expresamente Que Se Obligan A No Revelar Las Operaciones Del Establecimiento, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Las Leyes O En Virtud De Contratos Tengan Facultad Para Hacerlo O Los Empleados Que Ejercenlas Funciones De Vigilancia Y Control
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.