JurídicoESEN

Artículo 59

Los Directores Y El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De La Economía Nacional Y Los Demás Empleados Ante El Gerente, Diligencia En La Cual Se Hará Constar Expresamente Que Se Obligan A No Revelar Las Operaciones Del Establecimiento, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Las Leyes O En Virtud De Contratos Tengan Facultad Para Hacerlo O Los Empleados Que Ejercenlas Funciones De Vigilancia Y Control

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 59. Los Directores y el Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos deberán firmar una diligencia al tomar posesión de sus cargos ante el Ministro de la Economía Nacional y los demás empleados ante el Gerente, diligencia en la cual se hará constar expresamente que se obligan a no revelar las operaciones del establecimiento, ni a suministrar informes sobre tales operaciones, salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por las leyes o en virtud de contratos tengan facultad para hacerlo o los empleados que ejercenlas funciones de vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 1945