Articulo 59. Los Directores y el Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos deberán firmar una diligencia al tomar posesión de sus cargos ante el Ministro de la Economía Nacional y los demás empleados ante el Gerente, diligencia en la cual se hará constar expresamente que se obligan a no revelar las operaciones del establecimiento, ni a suministrar informes sobre tales operaciones, salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por las leyes o en virtud de contratos tengan facultad para hacerlo o los empleados que ejercenlas funciones de vigilancia y control.
Article 59
Los Directores Y El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De La Economía Nacional Y Los Demás Empleados Ante El Gerente, Diligencia En La Cual Se Hará Constar Expresamente Que Se Obligan A No Revelar Las Operaciones Del Establecimiento, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Las Leyes O En Virtud De Contratos Tengan Facultad Para Hacerlo O Los Empleados Que Ejercenlas Funciones De Vigilancia Y Control
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
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