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Artículo 62

Estos Estatutos Podrán Ser Reformados Por Resolución De La Junta Directiva, Adoptada En Dos Debates, Con El Voto Favorable De 1a Mayoría Absoluta De Sus Miembros

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Junta Directiva, adoptada en dos debates, con el voto favorable de 1a mayoría absoluta de sus miembros. Toda reforma deberá ser aprobada por decreto ejecutivo.

Parágrafo

Una vez aprobados los presentes estatutotuos por el Gobierno seran protocolizados en una de las Notarias de la ciudad de Bogotá, domicilio principal del Instituto Nacional de Abastecimientos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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