Estos Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Junta Directiva, adoptada en dos debates, con el voto favorable de 1a mayoría absoluta de sus miembros. Toda reforma deberá ser aprobada por decreto ejecutivo.
Una vez aprobados los presentes estatutotuos por el Gobierno seran protocolizados en una de las Notarias de la ciudad de Bogotá, domicilio principal del Instituto Nacional de Abastecimientos. Comuníquese y publíquese.