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Artículo 33

El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Un Auditor Nombrado Por La Junta Directiva Del Banco De La República Para Un Período De Dos Años

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá un Auditor nombrado por la Junta Directiva del Banco de la República para un período de dos años. El primer período empezará a contarse a partir del le de enero de 1945. El Auditor deberá ser un experto en contabilidad y acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Instituto.

Parágrafo

Son aplicables al Auditor las disposiciones legales referentes a los revisores de las sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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