El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá un Auditor nombrado por la Junta Directiva del Banco de la República para un período de dos años. El primer período empezará a contarse a partir del le de enero de 1945. El Auditor deberá ser un experto en contabilidad y acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Instituto.
Son aplicables al Auditor las disposiciones legales referentes a los revisores de las sociedades anónimas.