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Artículo 34

El Auditor Será Un Empleado Permanente Del Instituto, Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia De Todos Los Actos Y Contratos Que El Instituto Nacional De Abastecimientos Celebre Y De Su Contabilidad, Y Deberá Vigilar Por El Estricto Cumplimiento, Por Parte De Los Diversos Organismos O Empleados De La Institución, De Las Leyes, Estatutos, Reglamentos Y Disposiciones De La Junta Directiva

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Auditor será un empleado permanente del Instituto, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todos los actos y contratos que el Instituto Nacional de Abastecimientos celebre y de su contabilidad, y deberá vigilar por el estricto cumplimiento, por parte de los diversos organismos o empleados de la institución, de las leyes, estatutos, reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.

Parágrafo

La remuneración del Auditor será fijada por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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