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Artículo 43

Las Utilidades Liquidas, Después De Constituir Ias Reservas O Apropiaciones Necesarias Para Prestaciones Sociales Y Depreciación De Activos, Se Distribuirán Así: A) Para Fondo De Reserva Legal; B) Para Pagar A Los Accionistas, Distintos Del Gobierno, El Dividendo A Que Se Refiere El Artículo 4° De La Ley 5ª De 1944; C) Para Constituir Reservas Especiales Determinadas Por La Junta Directiva, Con El Voto Favorable Del Ministro De La Economía Nacional; D) Para Formar, Con Las Utilidades Que Correspondan Al Gobierno, Un Fondo Especial De Recapitalización, De Acuerdo Con El Artículo 4o De La Ley 5ª De 1944

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades liquidas, después de constituir ias reservas o apropiaciones necesarias para prestaciones sociales y depreciación de activos, se distribuirán así

a)

Para Fondo de Reserva Legal;

b)

Para pagar a los accionistas, distintos del Gobierno, el dividendo a que se refiere el artículo 4° de la Ley 5ª de 1944;

c)

Para constituir reservas especiales determinadas por la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de la Economía Nacional;

d)

Para formar, con las utilidades que correspondan al Gobierno, un fondo especial de recapitalización, de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 5ª de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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