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Artículo 10

El Traspaso De Las Acciones Se Hará Por Medio De Carta Dirigida Por Su Propietario A La Junta Directiva, Con Acompañamiento Del Respectivo Título, Y Necesita Para Su Validez De La Aprobación De Dicha Junta

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso de las acciones se hará por medio de carta dirigida por su propietario a la Junta Directiva, con acompañamiento del respectivo título, y necesita para su validez de la aprobación de dicha Junta. Si ésta se otorgare se cancelará el título antiguo y se ordenará la expedición de uno nuevo. La Junta podrá negar su aprobación al traspaso de acciones medíante resolución debidamente fundamentada, cuando a su juicio tal traspaso fuere inconveniente para la buena marcha del Instituto o para el logro de sus fines sociales.

Parágrafo 1

En el caso de adjudicación legal, disolución de sociedades o convenio en Junta de acreedores, el traspaso se hará por medio de carta dirigida por el sindico o liquidador, acompañada del título respectivo.

Parágrafo 2

En los traspasos que impliquen cambio de clase de acciones se expedirán a los adquirentes los títulos en la clase que les corresponda, de conformidad con el artículo 6°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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