El traspaso de las acciones se hará por medio de carta dirigida por su propietario a la Junta Directiva, con acompañamiento del respectivo título, y necesita para su validez de la aprobación de dicha Junta. Si ésta se otorgare se cancelará el título antiguo y se ordenará la expedición de uno nuevo. La Junta podrá negar su aprobación al traspaso de acciones medíante resolución debidamente fundamentada, cuando a su juicio tal traspaso fuere inconveniente para la buena marcha del Instituto o para el logro de sus fines sociales.
En el caso de adjudicación legal, disolución de sociedades o convenio en Junta de acreedores, el traspaso se hará por medio de carta dirigida por el sindico o liquidador, acompañada del título respectivo.
En los traspasos que impliquen cambio de clase de acciones se expedirán a los adquirentes los títulos en la clase que les corresponda, de conformidad con el artículo 6°.