Las condiciones de venta, alquiler, servicio, distribución; suministró o abastecimiento de toda clasede productos, artículos y elementos que el Instituto haya producido, fabricado, importado o comprado, seran determinadas y reglamentadas por la Junta Directiva en forma general o especial, según el caso.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 49
Las Condiciones De Venta, Alquiler, Servicio, Distribución; Suministró O Abastecimiento De Toda Clasede Productos, Artículos Y Elementos Que El Instituto Haya Producido, Fabricado, Importado O Comprado, Seran Determinadas Y Reglamentadas Por La Junta Directiva En Forma General O Especial, Según El Caso
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.