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Artículo 49

Las Condiciones De Venta, Alquiler, Servicio, Distribución; Suministró O Abastecimiento De Toda Clasede Productos, Artículos Y Elementos Que El Instituto Haya Producido, Fabricado, Importado O Comprado, Seran Determinadas Y Reglamentadas Por La Junta Directiva En Forma General O Especial, Según El Caso

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las condiciones de venta, alquiler, servicio, distribución; suministró o abastecimiento de toda clasede productos, artículos y elementos que el Instituto haya producido, fabricado, importado o comprado, seran determinadas y reglamentadas por la Junta Directiva en forma general o especial, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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