Articulo 7° El valor de las acciones suscritas será pagado en la forma y términos que señale la Junta Directiva y el Instituto comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 7
El Valor De Las Acciones Suscritas Será Pagado En La Forma Y Términos Que Señale La Junta Directiva Y El Instituto Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Suscrito
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.