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Artículo 7

El Valor De Las Acciones Suscritas Será Pagado En La Forma Y Términos Que Señale La Junta Directiva Y El Instituto Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Suscrito

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° El valor de las acciones suscritas será pagado en la forma y términos que señale la Junta Directiva y el Instituto comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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