Articulo 22. La Junta Directiva se reunirá en el local en donde funciona el Instituto Nacional de Abastecimientos en sesiones ordinarias cuando menos una vez por semana y en el día determinado por la misma Junta. Se reunirá también en sesiones extraordinarias tantas veces cuantas sea necesario a juicio de la misma Junta o por convocatoria de su Presidente o del Gerente.
Los miembros de la Junta gozarán de un honorario igual al asignado a los Directores del Banco de lá República.