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Artículo 22

La Junta Directiva Se Reunirá En El Local En Donde Funciona El Instituto Nacional De Abastecimientos En Sesiones Ordinarias Cuando Menos Una Vez Por Semana Y En El Día Determinado Por La Misma Junta

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. La Junta Directiva se reunirá en el local en donde funciona el Instituto Nacional de Abastecimientos en sesiones ordinarias cuando menos una vez por semana y en el día determinado por la misma Junta. Se reunirá también en sesiones extraordinarias tantas veces cuantas sea necesario a juicio de la misma Junta o por convocatoria de su Presidente o del Gerente.

Parágrafo

Los miembros de la Junta gozarán de un honorario igual al asignado a los Directores del Banco de lá República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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