° El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá las .secciones necesarias para el cumplimiento de los fines que determina el artículo 2° de la Ley 5ª de 1944. La Junta Directiva creará, cuando lo estime conveniente, dichas secciones, las cuales funcionarán de acuerdo con los reglamentos que para cada caso dicte la misma Junta. CAPITULO II Capital, acciones y accionistas.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 4
El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Las
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.