JurídicoESEN

Artículo 19

El Período De Los Miembros De La Junta Directiva, Distintos Del Ministro De La Economía Nacional Y De Su Suplente, Será De Dos Años

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los miembros de la Junta Directiva, distintos del Ministro de la Economía Nacional y de su suplente, será de dos años. El primer período empezará a contarse a partir del 1° de enero de 1945.

Parágrafo 1

La designación para cada período se hará en el curso de los tres últimos meses del período anterior.

Parágrafo 2

En el caso de producirse vacante absoluta de alguno de los cargos durante un determinado período, la designación de quien haya de ocuparlo se hará solamente para el resto de dicho período.

Parágrafo 3

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 1945