El período de los miembros de la Junta Directiva, distintos del Ministro de la Economía Nacional y de su suplente, será de dos años. El primer período empezará a contarse a partir del 1° de enero de 1945.
La designación para cada período se hará en el curso de los tres últimos meses del período anterior.
En el caso de producirse vacante absoluta de alguno de los cargos durante un determinado período, la designación de quien haya de ocuparlo se hará solamente para el resto de dicho período.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente.