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Artículo 36

El Aúditor Tendrá En Particular Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Organización Do Los Sistemas De Contabilidad Del Instituto Nacional De Abastecimientos Y Vigilar Su Ejercicio; B) Dar Cuenta Inmediata A La Junta Directiva O Al Gerente, Según Los Casos, De Cualquiera Irregularidad Que Anote Y Procurar Que Se Le Ponga Pronto Remedio; C) Verificar Cuantas Veces Lo Estime Conveniente Ias Cuentas, La Existencia En Caja Y Todos Los Valores O Efectos Del Instituto

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 36. El Aúditor tendrá en particular las siguientes funciones

a)

Dirigir la organización do los sistemas de contabilidad del Instituto Nacional de Abastecimientos y vigilar su ejercicio;

b)

Dar cuenta inmediata a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de cualquiera irregularidad que anote y procurar que se le ponga pronto remedio;

c)

Verificar cuantas veces lo estime conveniente Ias cuentas, la existencia en caja y todos los valores o efectos del Instituto . y autorizar con su firma log balances del Instituto Nacional de Abastecimientos, en especial el balance general y las cuentas e inventarios qué él Gerénte debe presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio;

d)

Rendir semestralménte informe escrito ante la Junta Directiva acercá de sus labores, sin perjuicio de los informes verbales que deba dar en las sesiones de la misma Junta, a las cuales esta obligado a asistir con derecho a voz pero sin voto;

e)

Designar, en acuerdo con la Junta Directiva, funcionario especiales para que visiten las sucursales o agencias del Instituto Nacional de Abastecimientos sin perjuicio de que las visite personalmente, y

f)

Ejercer, en general, las demás atribuciones compatibles con la inspección y vigilancia que a el están encomendadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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