Articulo 36. El Aúditor tendrá en particular las siguientes funciones
Dirigir la organización do los sistemas de contabilidad del Instituto Nacional de Abastecimientos y vigilar su ejercicio;
Dar cuenta inmediata a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de cualquiera irregularidad que anote y procurar que se le ponga pronto remedio;
Verificar cuantas veces lo estime conveniente Ias cuentas, la existencia en caja y todos los valores o efectos del Instituto . y autorizar con su firma log balances del Instituto Nacional de Abastecimientos, en especial el balance general y las cuentas e inventarios qué él Gerénte debe presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio;
Rendir semestralménte informe escrito ante la Junta Directiva acercá de sus labores, sin perjuicio de los informes verbales que deba dar en las sesiones de la misma Junta, a las cuales esta obligado a asistir con derecho a voz pero sin voto;
Designar, en acuerdo con la Junta Directiva, funcionario especiales para que visiten las sucursales o agencias del Instituto Nacional de Abastecimientos sin perjuicio de que las visite personalmente, y
Ejercer, en general, las demás atribuciones compatibles con la inspección y vigilancia que a el están encomendadas.