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Article 36

El Aúditor Tendrá En Particular Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Organización Do Los Sistemas De Contabilidad Del Instituto Nacional De Abastecimientos Y Vigilar Su Ejercicio; B) Dar Cuenta Inmediata A La Junta Directiva O Al Gerente, Según Los Casos, De Cualquiera Irregularidad Que Anote Y Procurar Que Se Le Ponga Pronto Remedio; C) Verificar Cuantas Veces Lo Estime Conveniente Ias Cuentas, La Existencia En Caja Y Todos Los Valores O Efectos Del Instituto

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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Articulo 36. El Aúditor tendrá en particular las siguientes funciones

a)

Dirigir la organización do los sistemas de contabilidad del Instituto Nacional de Abastecimientos y vigilar su ejercicio;

b)

Dar cuenta inmediata a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de cualquiera irregularidad que anote y procurar que se le ponga pronto remedio;

c)

Verificar cuantas veces lo estime conveniente Ias cuentas, la existencia en caja y todos los valores o efectos del Instituto . y autorizar con su firma log balances del Instituto Nacional de Abastecimientos, en especial el balance general y las cuentas e inventarios qué él Gerénte debe presentar a la Junta Directiva al final de cada ejercicio;

d)

Rendir semestralménte informe escrito ante la Junta Directiva acercá de sus labores, sin perjuicio de los informes verbales que deba dar en las sesiones de la misma Junta, a las cuales esta obligado a asistir con derecho a voz pero sin voto;

e)

Designar, en acuerdo con la Junta Directiva, funcionario especiales para que visiten las sucursales o agencias del Instituto Nacional de Abastecimientos sin perjuicio de que las visite personalmente, y

f)

Ejercer, en general, las demás atribuciones compatibles con la inspección y vigilancia que a el están encomendadas.

02

Constitutional history

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