Articulo 56. Corresponde a la Junta Directiva aprobar o improbar las cuentas finales y dar el finiquito del caso al liquidador, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Superintendencia Bancaria. CAPITULO XIV Disposiciones varias.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 56
Corresponde A La Junta Directiva Aprobar O Improbar Las Cuentas Finales Y Dar El Finiquito Del Caso Al Liquidador, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Propias De La Superintendencia Bancaria
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.