Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales; pero los suplentes no reemplazarán, a los principales sino cuando éstos avisen que dejarán de concurrir a las sesiones de la Directiva por un lapso no menor de un mes.
Cuando un Director haya dado aviso de que dejará de asistir a las sesiones de la Junta durante un mes o más, no podrá volver a asumir sus funciones hasta que no expire el término fijado.
El Ministro de la Economía Nacional designará a su suplente en la Junta Directiva por medio de resolución, que será publicada en el Diario Oficial. El suplente del Ministro de la Economía podrá concurrir a las sesiones de la Junta, con voz y voto, cuando el titular de la Cartera se excuse de asistir a ellas. En este caso presidirá las sesiones el Vicepresidente de la Junta.