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Artículo 18

Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Sus Respectivos Suplentes Personales; Pero Los Suplentes No Reemplazarán, A Los Principales Sino Cuando Éstos Avisen Que Dejarán De Concurrir A Las Sesiones De La Directiva Por Un Lapso No Menor De Un Mes

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales; pero los suplentes no reemplazarán, a los principales sino cuando éstos avisen que dejarán de concurrir a las sesiones de la Directiva por un lapso no menor de un mes.

Parágrafo 1

Cuando un Director haya dado aviso de que dejará de asistir a las sesiones de la Junta durante un mes o más, no podrá volver a asumir sus funciones hasta que no expire el término fijado.

Parágrafo 2

El Ministro de la Economía Nacional designará a su suplente en la Junta Directiva por medio de resolución, que será publicada en el Diario Oficial. El suplente del Ministro de la Economía podrá concurrir a las sesiones de la Junta, con voz y voto, cuando el titular de la Cartera se excuse de asistir a ellas. En este caso presidirá las sesiones el Vicepresidente de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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