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Article 18

Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Sus Respectivos Suplentes Personales; Pero Los Suplentes No Reemplazarán, A Los Principales Sino Cuando Éstos Avisen Que Dejarán De Concurrir A Las Sesiones De La Directiva Por Un Lapso No Menor De Un Mes

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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01

Text of the article

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Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales; pero los suplentes no reemplazarán, a los principales sino cuando éstos avisen que dejarán de concurrir a las sesiones de la Directiva por un lapso no menor de un mes.

Parágrafo 1

Cuando un Director haya dado aviso de que dejará de asistir a las sesiones de la Junta durante un mes o más, no podrá volver a asumir sus funciones hasta que no expire el término fijado.

Parágrafo 2

El Ministro de la Economía Nacional designará a su suplente en la Junta Directiva por medio de resolución, que será publicada en el Diario Oficial. El suplente del Ministro de la Economía podrá concurrir a las sesiones de la Junta, con voz y voto, cuando el titular de la Cartera se excuse de asistir a ellas. En este caso presidirá las sesiones el Vicepresidente de la Junta.

02

Constitutional history

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