JurídicoESEN

Artículo 12

El Pago De Las Acciones Podrá Hacerse Mediante El Aporte De Bienes, Cuyo Estimativo Se Hará De Común Acuerdo Por El Aportante Y La Junta Directiva Del Instiutto

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las acciones podrá hacerse mediante el aporte de bienes, cuyo estimativo se hará de común acuerdo por el aportante y la Junta Directiva del Instiutto. En este caso no actuará en la Junta Directiva el representante del accionista interesado. No se podrá aportar para cubrir el valor de las acciones, créditos a cargo de los mismos accionistas de la Institución. CAPITULO III Disposiciones especiales sobre capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 315 de 1945