El pago de las acciones podrá hacerse mediante el aporte de bienes, cuyo estimativo se hará de común acuerdo por el aportante y la Junta Directiva del Instiutto. En este caso no actuará en la Junta Directiva el representante del accionista interesado. No se podrá aportar para cubrir el valor de las acciones, créditos a cargo de los mismos accionistas de la Institución. CAPITULO III Disposiciones especiales sobre capital.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 12
El Pago De Las Acciones Podrá Hacerse Mediante El Aporte De Bienes, Cuyo Estimativo Se Hará De Común Acuerdo Por El Aportante Y La Junta Directiva Del Instiutto
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.