El balance general y la liquidación y distribución de las utilidades o pérdidas en cada ejercicio semestral deberán ser aprobados, modificados o improbados por la Junta Directiva por mayoría absoluta de votos.
La aprobación del balance y de las cuentas del ejercicio implicará fenecimiento definitivo, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia Bancaría. CAPITULO X Fondos del Instituto Nacional de Abastecimientos.