Articulo 60. Ningún Director, funcionario o empleado del Institutó podrá celebrar negocios con éste ni aprovechar sus servicios en forma alguna sin previo permiso especial de la Junta Directiva. Exceptuándose las compras al contado en los almacenes de la Institución que se lleven a cabo dentro de las condiciones establecidas para el público en general. La misma norma se aplicará a las sociedades no anónimas de que dichos Directores, funcionarios ó empleados formen parte y a las anónimas de las cuales sean ellos Directores, funcionarios o empleados. Si el interesado en el negocio fuere Director del Instituto, deberá excusarse de intervenir en la discusión y votación respectivas.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 60
Ningún Director, Funcionario O Empleado Del Institutó Podrá Celebrar Negocios Con Éste Ni Aprovechar Sus Servicios En Forma Alguna Sin Previo Permiso Especial De La Junta Directiva
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.