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Article 60

Ningún Director, Funcionario O Empleado Del Institutó Podrá Celebrar Negocios Con Éste Ni Aprovechar Sus Servicios En Forma Alguna Sin Previo Permiso Especial De La Junta Directiva

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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Text of the article

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Articulo 60. Ningún Director, funcionario o empleado del Institutó podrá celebrar negocios con éste ni aprovechar sus servicios en forma alguna sin previo permiso especial de la Junta Directiva. Exceptuándose las compras al contado en los almacenes de la Institución que se lleven a cabo dentro de las condiciones establecidas para el público en general. La misma norma se aplicará a las sociedades no anónimas de que dichos Directores, funcionarios ó empleados formen parte y a las anónimas de las cuales sean ellos Directores, funcionarios o empleados. Si el interesado en el negocio fuere Director del Instituto, deberá excusarse de intervenir en la discusión y votación respectivas.

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Constitutional history

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