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Artículo 61

Ninguno De Los Directores, Funcionarios O Empleados Dej Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Ocuparse En Negocios De Los Que Efectúe Por Su Propia Cuenta La Institución; Ni Ser Director, Socio, Funcionario O Empleado De Compañías No Anónimas Que Se Ocupen En Los Mismos Negocios; Ni Ser Director, Funcionario O Empleado De Sociedades Anónimas Que Se Hallen En El Mismo, Caso

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguno de los Directores, funcionarios o empleados deJ Instituto Nacional de Abastecimientos podrá ocuparse en negocios de los que efectúe por su propia cuenta la Institución; ni ser Director, socio, funcionario o empleado de compañías no anónimas que se ocupen en los mismos negocios; ni ser Director, funcionario o empleado de sociedades anónimas que se hallen en el mismo, caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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