No podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva quienes tengan entre sí parentesco denrtro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad o quienes ,sean socios entre sí o consocios o accionistas de la misma sociedad, excepto en el caso de compañías anónimas; ni podrán pertenecer a la Junta individuos que desempeñen cualquier cargo en el Instituto Nacional de Abastecimientos.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 24
No Podrán Ser Simultáneamente Miembros De La Junta Directiva Quienes Tengan Entre Sí Parentesco Denrtro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad O Quienes ,sean Socios Entre Sí O Consocios O Accionistas De La Misma Sociedad, Excepto En El Caso De Compañías Anónimas; Ni Podrán Pertenecer A La Junta Individuos Que Desempeñen Cualquier Cargo En El Instituto Nacional De Abastecimientos
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.