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Artículo 28

El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Un Gerente, Que Será Designado Por El Presidente De La República Para Un Período De Dos Años

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá un Gerente, que será designado por el Presidente de la República para un período de dos años. E1 primer período empezará a contarse el 1° de enero de 1945.

Parágrafo 1

El Gerente podrá ser reelegido indefinidamente.

Parágrafo 2

La remuneración del Gerente será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta las asignaciones similares para esta clase de cargos en las entidades semioficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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