Articulo 50. Queda prohibido al Instituto hacer a un cliente de mejor condición que a otro por medio de ventajas, rebajas, retornos y otros favores especiales, ya sean tales concesiones directas o indirectas, mediatas o inmediatas, públicas o privadas, y cualquiera que sea el motivo, razón, consideración o pretexto en que se traté de Fundarlas. Ello no obsta para que el Instituto pueda ejercer libremente su política fundamental de fomento y protección de la agricultura e industrias nacionales por medio de ventajas, subvenciones, rebajas, retornos y otros favores especiales, otorgados en forma general o colectiva a los productores, agricultores, industriales o comerciantes que quieran contribuir con su producción, negocio o colaboración a los sanos fines sociales o económicos que se propone desarrollar el Instituto de acuerdo con la Ley que lo creó. CAPITULO XII Operaciones de descuento y bonos.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 50
Queda Prohibido Al Instituto Hacer A Un Cliente De Mejor Condición Que A Otro Por Medio De Ventajas, Rebajas, Retornos Y Otros Favores Especiales, Ya Sean Tales Concesiones Directas O Indirectas, Mediatas O Inmediatas, Públicas O Privadas, Y Cualquiera Que Sea El Motivo, Razón, Consideración O Pretexto En Que Se Traté De Fundarlas
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.