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Artículo 50

Queda Prohibido Al Instituto Hacer A Un Cliente De Mejor Condición Que A Otro Por Medio De Ventajas, Rebajas, Retornos Y Otros Favores Especiales, Ya Sean Tales Concesiones Directas O Indirectas, Mediatas O Inmediatas, Públicas O Privadas, Y Cualquiera Que Sea El Motivo, Razón, Consideración O Pretexto En Que Se Traté De Fundarlas

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 50. Queda prohibido al Instituto hacer a un cliente de mejor condición que a otro por medio de ventajas, rebajas, retornos y otros favores especiales, ya sean tales concesiones directas o indirectas, mediatas o inmediatas, públicas o privadas, y cualquiera que sea el motivo, razón, consideración o pretexto en que se traté de Fundarlas. Ello no obsta para que el Instituto pueda ejercer libremente su política fundamental de fomento y protección de la agricultura e industrias nacionales por medio de ventajas, subvenciones, rebajas, retornos y otros favores especiales, otorgados en forma general o colectiva a los productores, agricultores, industriales o comerciantes que quieran contribuir con su producción, negocio o colaboración a los sanos fines sociales o económicos que se propone desarrollar el Instituto de acuerdo con la Ley que lo creó. CAPITULO XII Operaciones de descuento y bonos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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