El Fondo de Reserva Legal se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades hasta que dicho Fondo sea equivalente a la mitad del capital suscrito, y de ahí en adelante hasta con el 10% de tales utilidades, a juicio dé la Junta Directiva. Pero si el Fondo de Reserva bajare del cincuenta por ciento (50%) indicado, se volverá a destinar necesariamente no menos del 10% de las utilidades líquidas, hasta que asciendan nuevamente a la mitad del capital suscrito.
Decreto 315 de 1945 →Vigente
Artículo 45
El Fondo De Reserva Legal Se Formará Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Hasta Que Dicho Fondo Sea Equivalente A La Mitad Del Capital Suscrito, Y De Ahí En Adelante Hasta Con El 10% De Tales Utilidades, A Juicio Dé La Junta Directiva
Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.