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Artículo 45

El Fondo De Reserva Legal Se Formará Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Hasta Que Dicho Fondo Sea Equivalente A La Mitad Del Capital Suscrito, Y De Ahí En Adelante Hasta Con El 10% De Tales Utilidades, A Juicio Dé La Junta Directiva

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Reserva Legal se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades hasta que dicho Fondo sea equivalente a la mitad del capital suscrito, y de ahí en adelante hasta con el 10% de tales utilidades, a juicio dé la Junta Directiva. Pero si el Fondo de Reserva bajare del cincuenta por ciento (50%) indicado, se volverá a destinar necesariamente no menos del 10% de las utilidades líquidas, hasta que asciendan nuevamente a la mitad del capital suscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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