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Artículo 57

Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión Del Cargo La Persona Que Debe Reemplazarlo

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario o empleado podrá abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión del cargo la persona que debe reemplazarlo. Vencido el período de un funcionario o empleado sin que se haya hecho la designación de quién deba reemplazarlo, se entenderá prorrogado el período hasta que el nombramiento se efectúe.

Parágrafo

Los funcionarios o empleados del Instituto Nacional de Abastecimientos deberán tomar posesión de sus cargos ante el Gerente o ante la persona que éste designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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