DecretoDeclarado Nulo
Decreto 3381 de 1981
Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
92articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1El Propósito Del Presente Decreto Es Regular Las Actividades De Los Fondos De Empleados, De Acuerdo Con Los Siguientes Objetivos: 12Los Fondos De Empleados Deberán Reunir Las Siguientes Caracterísicas Básicas: A) Afiliación Restringida De Personas Cuyo Vínculo Común Es La Relación Laboral De Empleados De Una Misma Empresa, O De Las Compañías, Entidades O Empresas Subsidiarias, Anexas, Dependientes O Vinculadas, O Que Tengan Una Misma Actividad Económica3Los Fondos De Empleados Podrán Establecer Las Relaciones Que Se Estimen Procedentes Con La Empresa Que Genera El Vínculo Común De Asociación, Dentro De La Más Amplia Concepción Contractual4Por Regla General Los Fondos De Empleados Limitaran A Sus Asociados La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Su Objeto Social5Article 56Los Excedentes Que Se Obtengan Por La Realización De Las Operaciones Contempladas En Los Artículos 4 Y 5 De Este Decreto, Se Destinarán Al Incremento De Las Reservas O Fondos De Las Respectivas Entidades7Los Fondos De Empleados Son De Responsabilidad Limitada8Los Fondos De Empleados Podrán Recibir Y Mantener Ahorros En Depósitos Por Cuenta De Sus Asociados O De Terceros En Forma Ilimitada9Un Asociado No Podrá Ser Deudor De Un Fonda De Empleados Por Créditos Que En Un Total Excedan Del Diez Por Ciento (10%) De Los Recursos Destinados A Tal Fin10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Serán Deberes Especiales De Los Asociados: A) Conocer Los Estatutos Y Las Reglamentaciones Generales Del Fondo; B) Cumplir Las Obligaciones Derivadas De Su Vinculación Con El Fondo; C) Aceptar Y Cumplir Las Decisiones De Los Organismos De Dirección, Administración Y Control; D) Comportarse Con Espíritu Solidario En Sus Relaciones Con El Fondo Y Con Los Asociados Del Mismo, Y E) Abstenerse De Efectuar Actos O De Incurrir En Omisiones Que Afecten La Estabilidad Económica O El Prestigio Social Del Fondo21Los Fondos De Empleados Contemplarán En Los Estatutos Sanciones Internas Para Los Asociados Que Contravengan Los Estatutos Y Reglamentos, Las Cuales Podrán Ser: Pecuniarias, Suspensión Temporal, Parcial O Total De Sus Derechos Y Aún La Exclusión22Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Las Decisiones De La Asamblea Se Adoptarán Por Simple Mayoría De Votos, Salvo Que La Ley O Los Estatutos Exijan Mayorías Superiores32Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Los Asociados Que No Puedan Concurrir A Las Asambleas Generales Podrán Autorizar A Otro Asociado Pasa Que Actúe En Su Nombre Y Representación, De Conformidad Cor Las Estipulaciones Estatutarias Pertinentes37Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Los Fondos De Empleados Podrán Establecer En Sus Estatutos La Amortización Parcial O Total De Los Aportes De Capital Hechos Por Los Asociados, Mediante La Constitución De Un Fondo O Reserva Especial Con Ese Fin49Article 4950Article 5051Article 5152Article 5253Article 5354El Fondo De Educación Se Destinará A La Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Los Asociados Directivos Y Administradores De Los Fondos De Empleados, En Aspectos Inherentes Al Desarrollo Y Extensión De Estas Forma Asociativas, En Actividades De Investigación Y Estudios Con Similares Propósitos, Y En Programas Complementarios Con Análoga Finalidad55El Fondo De Solidaridad Se Destinará A Servicios De Seguridad Social Para Los Asociados, Y A La Atención De Auxilios Para Calamidades Domésticas De Los Mismos, Sin Perjuicio De Poderse Brindar Ayuda A Instituciones De Utilidad Común, De Interés Social O De Beneficio Público56Article 5657Article 5758Article 5859Ningún Asociado Podrá Tener Más Del Veinte Por Ciento (20%) Del Capital Social Del Fondo De Empleados60Los Fondos De Empleados Podrán Asociarse Entre Sí Para El Mejor Cumplimiento De Sus Fines Económicos Y Sociales, En Organismos De Grado Superior De Carácter Regional O Nacional61Article 6162Article 6263Article 6364Article 6465La Fusión Requerirá La Aprobación De Las Asambleas De Los Fondos De Empleados Que Se Fusionan66Article 6667Article 6768Article 6869Article 6970Article 7071Article 7172Article 7273Article 7374Los Liquidadores Son Verdaderos Mandatarios Del Fondo En Liquidación Y-Sus Representantes Legales En Juicio O Fuera De Él75Article 7576Article 7677Article 7778Los Fondos De Empleados Reconocidos Y Sometidos A La Acción Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Serán Considerados Para Todos Los Efectos Jurídicos Como Entidades Sin Ánimo De Lucro Y De Interés Social79Article 7980Article 8081Article 8182Article 8283Article 8384Article 8485Article 8586Article 8687Article 8788Article 8889Article 8990Article 9091Article 9192Article 92
03