JurídicoESEN

Article 88

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a los fondos de empleados serán las siguientes

a)

Llamada de atención;

b)

Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal, respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales;

c)

Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;

d)

Congelación de sus fondos;

e)

Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;

f)

Orden de disolución y liquidación;

g)

Declaración de inhabilidad para ejercer cargos directivas o administrativos en entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hasta por cinco (5) años, para los directivos y funcionarios que hayan incurrido en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de sus actividades en el fondo. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción, los antecedentes, la incidencia social y económica del fondo, y los perjuicios o daños causados a los asociados o a terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3381 de 1981