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Article 2

Los Fondos De Empleados Deberán Reunir Las Siguientes Caracterísicas Básicas: A) Afiliación Restringida De Personas Cuyo Vínculo Común Es La Relación Laboral De Empleados De Una Misma Empresa, O De Las Compañías, Entidades O Empresas Subsidiarias, Anexas, Dependientes O Vinculadas, O Que Tengan Una Misma Actividad Económica

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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º Los fondos de empleados deberán reunir las siguientes caracterísicas básicas

a)

Afiliación restringida de personas cuyo vínculo común es la relación laboral de empleados de una misma empresa, o de las compañías, entidades o empresas subsidiarias, anexas, dependientes o vinculadas, o que tengan una misma actividad económica.

b)

Libertad y voluntariedad en el ingreso de asociados, su permanencia en el fondo y su retiro de la entidad, dentro de los requisitos, procedimientos y estipulaciones consagradas en los respectivos estatutos.

c)

Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

d)

Duración indefinida, o por un término fijo, siempre que este último caso no exceda a la duración de la empresa donde trabajan los asociados del Fondo.

e)

Autonomía jurídica en el funcionamiento de estas entidades.

f)

Objetivos fundamentales orientados al fomento del ahorro de sus asociados, el suministro de préstamos o créditos en diversas modalidades y la prestación de diferentes servicios, actividades que el Fondo cumplirá sin ánimo de lucro.

g)

Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de constituirse un capital mínimo no reducible durante la existencia del Fondo.

h)

Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente final según lo previsto en este Decreto.

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Constitutional history

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