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Article 20

Serán Deberes Especiales De Los Asociados: A) Conocer Los Estatutos Y Las Reglamentaciones Generales Del Fondo; B) Cumplir Las Obligaciones Derivadas De Su Vinculación Con El Fondo; C) Aceptar Y Cumplir Las Decisiones De Los Organismos De Dirección, Administración Y Control; D) Comportarse Con Espíritu Solidario En Sus Relaciones Con El Fondo Y Con Los Asociados Del Mismo, Y E) Abstenerse De Efectuar Actos O De Incurrir En Omisiones Que Afecten La Estabilidad Económica O El Prestigio Social Del Fondo

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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01

Text of the article

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Serán deberes especiales de los asociados

a)

Conocer los estatutos y las reglamentaciones generales del Fondo;

b)

Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el Fondo;

c)

Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control;

d)

Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los asociados del mismo, y

e)

Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo.

02

Constitutional history

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