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Article 79

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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01

Text of the article

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Las organizaciones integrativas de grado superior conformadas por fondos de empleados podrán tener representación en las entidades descentralizadas cuya finalidad sea el desarrollo económico o social y la capacitación de las clases trabajadoras, y en especial en aquellas que se propongan los siguientes objetivos

a)

El control de la especulación y el acaparamiento de los bienes de consumo masivo;

b)

La defensa de la producción en general, del trabajo, y la racionalización de los mecanismos de distribución de las mercancías;

c)

La fijación de salarios;

d)

El incremento del ahorro y el otorgamiento y regulación del crédito;

e)

La planeación, financiación y solución de la vivienda;

f)

El estudio, planeación y organización de sistemas de previsión, asistencia y seguridad sociales;

g)

La programación y ejecución de servicios de capacitación laboral y de campañas contra el desempleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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