Los Fondos de Empleados contemplarán en los estatutos sanciones internas para los asociados que contravengan los estatutos y reglamentos, las cuales podrán ser: pecuniarias, suspensión temporal, parcial o total de sus derechos y aún la exclusión. Los estatutos señaarán el procedimiento para la aplicación de las sanciones y los recursos que podrán interponer, los afectados, fijando términos para interponerlos y para resolverlos. En todo caso antes de imponer la sanción deberá dársele al asociado la oportunidad de hacer sus descargos.
Decreto 3381 de 1981 →In force
Article 21
Los Fondos De Empleados Contemplarán En Los Estatutos Sanciones Internas Para Los Asociados Que Contravengan Los Estatutos Y Reglamentos, Las Cuales Podrán Ser: Pecuniarias, Suspensión Temporal, Parcial O Total De Sus Derechos Y Aún La Exclusión
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
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01
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02
Constitutional history
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