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Article 76

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago

a)

Gastos de liquidación;

b)

Salarios y prestaciones sociales;

c)

Créditos hipotecarios y prendarios;

d)

Depósitos de ahorros;

e)

Obligaciones con terceros, y

f)

Aportes de los asociados. Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación previsto en este artículo, quedare algún remanente, este será transferido como dispongan los estatutos del fondo, o en su defecto a una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolle servicios sociales similares a los contemplados por el Fondo liquidado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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