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Article 87

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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01

Text of the article

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El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará a los miembros de los cuerpos directivos, representantes legales, revisores fiscales y liquidadores de los fondos de empleados, por las infracciones del artículo anterior que les sean personalmente imputables y por las que específicamente se señalan a continuación

a)

Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas;

b)

Aplicar la sanción de exclusión a los asociados, sin observar el procedimiento establecido en los estatutos;

c)

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con este Decreto, los estatutos y los reglamentos;

d)

No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su aprobación;

e)

No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con formalidades estatutarias;

f)

No observar en la liquidación las formalidades previstas en este Decreto y en los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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