Toda empresa o entidad, oficial o privada, en donde funcionen fondos de empleados legalmente constituidos y sometidos al control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, deducirá de cualquier cantidad en dinero que hayan de pagar a sus trabajadores, las sumas que éstos adeuden a los correspondientes fondos de empleados, siempre que la obligación conste en libranza, pagaré o cualquier otro documento firmado por el asociado o que correspondan a las aportaciones ordinarias previstas en los estatutos o reglamentos del fondo. Los valores deducidos deberán ser entregados por la empresa o entidad al fondo, simultáneamente con el pago que efectúe al respectivo trabajador.
Decreto 3381 de 1981 →In force
Article 80
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.