La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas de los Fondos de Empleados que se fusionan. Para la incorporación se requerirá la aprobación de la Asamblea del Fondo o Fondos incorporados. El Fondo incorporante aceptará la incorporación por Resolución de su propia Asamblea o de su Junta Directiva, según lo dispongan los estatutos. La fusión o la incorporación requerirán el reconocimiento y la autorización respectiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para lo cual los Fondos interesados deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación. Tanto la fusión como la incorporación estarán sujetas a la protocolización y registro establecidos en el presente Decreto.
Decreto 3381 de 1981 →In force
Article 65
La Fusión Requerirá La Aprobación De Las Asambleas De Los Fondos De Empleados Que Se Fusionan
Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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