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Article 77

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

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01

Text of the article

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Serán deberes de los liquidadores los siguientes

a)

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

b)

Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles;

c)

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del fondo y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;

d)

Liquidar y cancelar las cuentas del fondo con terceros y con cada uno de los asociados;

e)

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;

f)

Vender los bienes del Fondo;

g)

Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten;

h)

Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. En todo caso, el Departamento podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes;

i)

Las demás que se derivan del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato. TITULO II. DE LAS RELACIONES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS CON EL ESTADO CAPITULO I. Derechos y exenciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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