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Article 47

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La devolución de los aportes en los casos de pérdidas de la calidad de asociados deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la decisión de la Junta Directiva, a menos que dicha devolución afecte el capital mínimo, caso en el cual se aplicará el plazo que los estatutos establezcan para el efecto. Si el patrimonio del Fondo de Empleados se encontrare afectado por una pérdida, se aplicará a la devolución de aportes el descuento que a prorrata le corresponda al asociado, de acuerdo con el último balance aprobado por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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