C-517 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Humberto De Jesus Longas Londoño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ejercicio de atribuciones debe sujetarse a la Constitución y la ley
- No vulneración en determinación de elementos de tributo por legislador
- Alcance
- Creación por el legislador
- Creación por el Legislador viola la Constitución
- Municipios tienen atribuciones amplias en la administración de sus rentas presupuestales
- Base gravable
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Carencia actual de objeto
- Disposición acusada no vigente
- Reserva es de aplicación restrictiva
- Ausencia de ley sobre distribución de competencias entre Nación y entidades territoriales no genera inconstitucionalidad de norma acusada
- Configuración
- Carecen de soberanía tributaria
- Competencia del legislador para regularlo
- Regulación de los elementos por el legislador
- Administración, recaudo y control
- Observancia del procedimiento ordinario para expedición
- Regulación por el legislador del concepto y elementos
- Competencia para gravarla
- Alcance
- Concepto
- Necesidad de armonizarlos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 44 de 1990 articulos 1 2 4 5 6 8 9 10 12 13 14 15 16 y 17; Ley 601 de 2000 articulos 1 4 5 6 y 7; Ley 14 de 1983 articulo 30; Decreto 1333 de 1986 articulos 186 193 194 220 221 222 y 233 literales b y c; Ley 55 de 1985 articulo 61; Ley 75 de 1986 articulo 77; Ley 49 de 1990 articulo 76; Ley 9 de 1989 articulos 112 113 114 115 116 y 118; Ley 128 de 1941 articulos 10 11 12 y 13; Ley 50 de 1984 articulo 13; Ley 97 de 1913 articulo 7; Ley 94 de 1931 articulo 17 y ley 388 de 1997 articulos 73 a 90.el actor demanda algunas disposiciones relativas al impuesto predial unificado y como cargo general aduce la incompetencia del legislador para establecer gravamenes a la propiedad inmuebles dado que en su criterio esa competencia le corresponde exclusivamente a los municipios.
En tal sentido las normas acusadas vulneran los articulos 1 82 150 iciso 1 y numeral 4 151 287 288 294 311 313 numeral 4 317 338 y 362 superiores.eventos en que tiene lugar el fenomeno juridico de la derogacion.
Derogaciones expresas.
El articulo 1 de la ley 44 de 1990 y la derogacion.
Sentencias proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad sobre disposiciones demandadas por la corte suprema de justicia y por la corte constitucional.
La corte se inhibira de proferir pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto de algunas de las normas demandadas y ordenara estarse a lo resuelto respecto del articulo 76 de la ley 49 de 1990 en la sentencia del 12 de septiembre de 1991 de la suprema de justicia al igual que estarse a lo resuelto en la sentencia c-495 de 1998.
El legislador y los gravamenes a la propiedad inmueble.
La autonomia de las entidades territoriales y la competencia de los municipios para gravar la propiedad inmueble.
El cargo referente a la expedicion de una ley organica.
El alcance de la competencia del legislador.inhibida estarse a lo resuelto en relacion con el articulo 76 de la ley 49 de 1990 en la sentencia del 12 de septiembre de 1991 proferida por la corte suprema de justicia estarse a lo resuelto en las sentencias c-1251 de 2001 y c-495 de 1998 y exequibles por los cargos examinados los articulos 1 2 4 5 6 9 10 12 13 14 15 16 y 17 de la ley 44 de 1990; Los articulos 6 y 7 de la ley 601 de 2000 y su articulo 4 con la salvedad de la sentencia c-1251 de 2001; El articulo 194 del decreto 1333 de 1986 y el literal b del articulo 233; El articulo 116 de la ley 9 de 1989 y los articulos articulos 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 86 87 88 89 y 90 de la ley 388 de 1997
What it decided
Holdings on Ley 94/31. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (26 points)
- Primero. INHIBIRSE de proferir decision de fondo, por carencia actual de objeto, respecto de las siguientes disposiciones:
- El literal c) del articulo 233 del Decreto 1333 de 1986.
- El articulo 10 de la Ley 128 de 1941.
- El articulo 118 de la Ley 9 de 1989.
- El articulo 186 del Decreto 1333 de 1986.
- El articulo 30 de la Ley 14 de 1983.
- El articulo 61 de la Ley 55 de 1985.
- El articulo 77 de la Ley 75 de 1986.
- Los articulos 220, 221 y 222 del Decreto 1333 de 1986.
- Los articulos 112, 113 y 114 de la Ley 9 de 1989.
- Los articulos 11, 12 y 13 de la Ley 128 de 1941.
- El articulo 13 de la Ley 50 de 1984.
- El articulo 193 del Decreto 1333 de 1986.
- El articulo 17 de la Ley 94 de 1931.
- El articulo 8 de la Ley 44 de 1990.
- El articulo 7 de la Ley 97 de 1913.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir decision de fondo, por carencia actual de objeto, respecto del articulo 115 de la Ley 9 de 1989 que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 1o de febrero de 1990.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en relacion con el articulo 76 de la Ley 49 de 1990 en la sentencia de 12 de septiembre de 1991, proferida por la Corte Suprema de Justicia.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1251 de 2001 respecto de los articulos 1 y 5 de la Ley 601 de 2000 y con la expresion "hasta el 15 de mayo del respectivo ano gravable" contenida en su articulo 4.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-495 de 1998 en relacion con el articulo 85 de la Ley 388 de 1997.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES, unicamente por los cargos examinados, las siguientes disposiciones:
- Los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 44 de 1990.
- Los articulos 6 y 7 de la Ley 601 de 2000 y su articulo 4, con la salvedad de la expresion "hasta el 15 de mayo del respectivo ano gravable", que fue declarada inexequible en la Sentencia C-1251 de 2001.
- El articulo 194 del decreto 1333 de 1986 y el literal b) de su articulo 233.
- El articulo 116 de la Ley 9 de 1989.
- Los articulos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley 388 de 1997.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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