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Constitutional review ruling (C)January 14, 1993Full bench

C-004 de 1993

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Ciro Angarita Baron

✓Claimant Gonzalo Alvarez H.

✓
Topic · hard data
Ley 86/89. Servicio Publico De Pasajeros. Financiamiento. Recursos Parafiscales. Exequible.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

02

What it decided

Holdings on Ley 86/89. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 5Ley 86/89UPHELD
Art. 6Ley 86/89UPHELD
Art. 7Ley 86/89ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 8Ley 86/89ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 9Ley 86/89ESTARSE A LO RESUELTO
5 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (21 points)
  1. PRIMERO. Del articulo 5deg son EXEQUIBLES su encabezamiento, el literal b) y la parte inicial de su inciso final, que dicen:
  2. Articulo 5deg. Cuando las rentas ... de los municipios, incluido el Distrito Especial de Bogota, no sean suficientes ... quedan facultados para :
  3. b) Cobrar una sobretasa al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio al publico sobre las ventas de Ecopetrol en la planta o plantas que den abasto a la zona de influencia del respectivo sistema, previo concepto del Consejo de Politica Economica y Social, CONPES.
  4. Los incrementos a que se refiere el presente articulo se destinaran exclusivamente a la financiacion de sistemas de servicio publico urbano de transporte masivo de pasajeros..."
  5. SEGUNDO. Es EXEQUIBLE el articulo 6deg que dice:
  6. "Articulo 6deg. Para atender las erogaciones causadas por la construccion del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra, y prioritariamente el servicio de la deuda, se cobrara una sobretasa al consumo de la gasolina motor del 10% de su precio al publico sobre las ventas de Ecopetrol en la planta de abastecimiento ubicada en el Valle de Aburra a partir del 1deg de enero de 1990".
  7. TERCERO. Estese a lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-517 del 15 de Septiembre de 1992, que declaro exequible:
  8. Del articulo 5deg, la expresion propias y los siguientes apartes:
  9. "... Para garantizar la pignoracion de los recursos prevista en el articulo anterior...
  10. a) Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravamenes que son de su competencia;
  11. " ... Se cobraran a partir del 1deg de enero del ano siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo".
  12. El articulo 7deg, que dice:
  13. "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra, como condicion para el otorgamiento de la garantia de la Nacion, se deberan pignorar rentas en cuantia suficiente que, sumadas a los recursos generados por la sobretasa a la gasolina de que trata el articulo anterior, cubran en valor presente la totalidad del costo inicial del proyecto, equivalente a US $ 650 millones de 1984".
  14. El articulo 8deg, en la parte que dice:
  15. "La contribucion por valorizacion que se cobre en las jurisdicciones municipales de Medellin, Itagui, Bello, Envigado, Sabaneta, la Estrella y Copacabana para atender las erogaciones causadas por la construccion del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra y prioritariamente el servicio de la deuda, no podra ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dolares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconomicos Nos. 1. 2 y 3.
  16. "
  17. El articulo 9deg, que dice:
  18. "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra se deberan pignorar las siguientes rentas:
  19. a) La contribucion por valorizacion de que trata el articulo 8deg de la presente Ley;
  20. b) Rentas departamentales y municipales en cuantias suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto a que hace referencia el articulo 7deg de esta Ley, y lo recaudado por concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente articulo".
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

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