C-690 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Juan Guillermo Saldarriaga Sanin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Imposibilidad de ejercicio de otras autoridades sin que previamente se haya expedido la ley que contenga la regulación básica
- Diferencia con la reserva de ley
- Estructura indeterminada
- Tipos
- Causas de indeterminación
- Límites de indeterminación
- Susceptibles de concreción por la autoridad administrativa
- Determinación política estaría sujeta al rigorismo propio del principio de legalidad
- Remisión a las guías de la OCDE es inexequible
- Regulación de un sistema de precios de transferencias
- Elementos esenciales han sido definidos directamente por el legislador
- Ambito de indeterminación del concepto no es compatible con el principio de legalidad en sentido amplio
- Son aquellas que señale el Gobierno
- Concepto indeterminado
- Indeterminación de la expresión
- Remisión a la OCDE para el señalamiento
- Tipos de interpretación
- Aplicación no afecta de manera directa la base gravable del impuesto a la renta
- Afectación directa de los elementos del tributo
- Efectos para Colombia de la remisión de listado sobre paraísos fiscales de la OCDE
- No vulneración de la reserva de la ley
- Remisión a la listas de la OCDE es un dato externo que no comporta delegación de facultad
- Remisión a la OCDE en relación con los paraísos fiscales contraría la Constitución
- Remisión al sistema de fijación de los precios de transferencia no afecta la base gravable del impuesto a la renta
- Debe tener la misma jerarquía y condiciones de la norma interpretada
- Restricción al contenido de la ley a cuya interpretación se aplica
- Ejercicio de soberanía de los países
- Aplicación
- Objeto de la remisión a las guías de la OCDE
- Remisión a las guías es un instrumento auxiliar
- Remisión a las guías para empresas multinacionales y administraciones fiscales de la OCDE
- Identificación de jurisdicciones de menor imposición y de paraísos fiscales
- Objeto
- Ausencia de señalamiento de las jurisdicciones de menor imposición
- Identificación de paraísos fiscales cooperadores y no cooperadores
- Paraísos fiscales junto con regímenes de preferencia tributaria, hacen parte de la competencia tributaria nociva entre jurisdicciones
- Definición comporta un margen de discrecionalidad
- Determinación y discrecionalidad debe ser estricto
- Facultad de la OCDE para incluir o no a las jurisdicciones de países miembros
- Remisión al gobierno nacional para determinación
- Sistema de evaluación y calificación
- Concepto
- Condiciones para el ejercicio de la labor de determinación
- Efectos de la inclusión o no a un determinado Estado o jurisdicción
- Identificación
- Inclusión o no de los listados de la OCDE obedece a procesos de negociación
- Señalamiento depende en gran medida de consideraciones de tipo político
- Señalamiento por parte de la Administración
- No puede ser fuente autónoma de obligaciones o gravámenes
- Posibilidad de que el legislador acuda a los denominados tipos penales en blanco
- Principio de certeza
- Articulación de fuentes
- Determinación de la regulación de los servicios públicos
- Gobierno no tiene facultades extraordinarias para imponer tributos
- Imposibilidad de remisión a reglamento
- Remisión a normas reglamentarias
- Alcance
- De la propia norma se desprende los parámetros que permiten especificar la articulación de las fuentes
- Modalidades especiales de la actividad legislativa
- Posibilidad de remisión expresa a la Administración
- Régimen disciplinario de los funcionarios públicos
- Aplicación de guías de la OCDE para la interpretación de normas
- Fijación para efectos tributarios
- Concepto
- Método incorporado al Estatuto Tributario
- Elementos
- No vulneración por remisión a la Administración cuando existan razones de orden técnico o administrativo
- No desconocimiento por dejar a la Administración la especificación de algunos elementos del tributo
- Resulta admisible la remisión al Reglamento por consideraciones técnicas
- Elementos del tributo
- Desconocimiento
- Expresión de los principios de representación popular y democrática
- Posibilidad de remisión sobre concepto
- Rigor en materia de remisiones a la Administración o reglamento
- Solo la ley puede ser fuente de tributos
- Articulación de fuentes formales del derecho para la creación y aplicación conforme a la Constitución
- Concepto
- Alcance
- Escenario
- Se tiene como válida cuando sea necesaria para la cabal ejecución de la ley
- Regulación
- Carácter de normas interpretativas
- Delimitan las posibilidades interpretativas que pudieran derivarse del Estatuto Tributario
- Imposibilidad de interpretar la ley por cuanto son normas que no tienen tal rango
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Cláusula general de competencia
- Imposibilidad de hacer remisión a un organismo internacional con efecto vinculante directo
- Remisión a un organismo internacional no puede comprometer la autonomía del Estado en su política fiscal de comercio exterior o de relaciones exteriores
- Alcance
- Competencia del legislador para imponer tributos en el Estado Social de Derecho
- Concreción a través de la reserva de ley
- Concreción por medio de reglamentos administrativos
- Manifestaciones
- Reglamento no puede ser fuente autónoma de obligaciones, limitaciones o gravámenes
- Facultad de concreción de elementos indeterminados
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 260-6 y 260-9; del paragrafo 2o del articulo 124-1 y del paragrafo del articulo 408, adicionados al Estatuto Tributario por los articulos 28, 82 y 83 de la Ley 788 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.