C-1114 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Humberto Longas Londoño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pronunciamiento de fondo en desarrollo del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Notificación personal
- Notificación por edicto
- Publicidad de los actos administrativos
- Formas de notificación de los actos
- Notificación de acto administrativo por correo electrónico
- Notificación por correo
- Notificación por publicación en un diario de amplia circulación
- Debe compatibilizarse con la soberanía fiscal del legislador
- Límites generales
- Elemento fundamental del tributo
- Amnistía a favor de los morosos vulnera principio de igualdad ante las cargas públicas y la equidad tributaria
- Legislador no contraría el principio de autonomía de entidades territoriales
- Regula la forma de publicación de las decisiones administrativas
- Recaudo con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la energización de zonas rurales interconectadas
- Tributo obligatorio que solo afecta a los dueños de los activos del STN
- Definición y características
- Distorsión de naturaleza del gravamen
- Especial afectación
- Gravamen obligatorio que solo afecta a los generadores de energía eléctrica
- Recaudo con destino al Fondo de Apoyo Financiero para energización de zonas no interconectadas
- Improcedencia de un fallo de fondo
- Normas acusadas estaban rigiendo para el momento de la admisión de la demanda por lo que la Corte conserva su competencia
- Examen de fondo
- No hay lugar a emitir un fallo de fondo cuando se trata de una norma de efectos temporales que ha vencido su término de vigencia
- Prohibición de reproducción de contenido material declarado inexequible por razones de fondo
- Notificación
- Criterios para la formulación de un cargo
- Fundamental
- La norma no dice que los deudores solidarios se vinculan automáticamente en el mismo título ejecutivo del deudor principal
- Claridad de la norma sobre la intervención de codeudores solidarios en la determinación del tributo
- Desconocimiento
- No constituye un impuesto
- Características
- Contribución parafiscal
- Elementos
- No es una tasa
- Congreso es el legitimado para configurar elementos y exenciones
- Constituye una renta de carácter nacional cedida a los Departamentos y Distrito Capital
- Determinación por legislador no vulneró principio de autonomía de las entidades territoriales
- Límites a exenciones tributarias
- Naturaleza particular que permite diferenciarlos
- Facultad de incorporar al régimen de notificaciones procesales los avances tecnológicos planteados por la informática
- Facultad de modificar o extinguir exenciones tributarias no es absoluta
- Principio de unidad de materia opera como un límite expreso para el ejercicio del poder de configuración normativa
- Titular de la facultad impositiva
- Competencia para determinar las condiciones en que debe operar el reconocimiento y la realización del principio de publicidad
- Debe señalar los principios a los que deben ceñirse las autoridades administrativas para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones
- Facultad de determinar el procedimiento tributario a aplicar en las entidades territoriales
- Obligación de respetar situaciones jurídicas de carácter particular y concreto consolidadas bajo la vigencia de una ley anterior durante los términos indicados
- Núcleo temático para determinar si viola o no el principio de unidad de materia
- Efectos
- Facultad de configurar régimen de notificaciones administrativas y judiciales
- Inexequibilidad de la expresión "en los términos que señale el Reglamento"
- Límites en materia de autonomía de entidades territoriales
- Notificación por correo electrónico
- Pérdida de vigencia de la norma por ser de carácter temporal
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Inexequibilidad de la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo"
- Objetivo
- Concepto
- Finalidad
- Criterio debe ser flexible
- Debate aislado de distintos contenidos temáticos
- Importancia
- Intensidad del control constitucional
- Doble perspectiva
- Extremos de materia subyacentes sin relación de conexidad temática, teleológica o sistemática
- Manifestaciones de la importancia
- Materia predefinida
- Vínculo teleológico mínima conexión instrumental
- Vulneración por inexistencia de relación de conexidad objetiva y razonable
- No puede anular el principio democrático
- Proposición integrada por dos elementos
- Aspectos principales
- Cambio en su contenido
- Con una mínima relación es procedente la exequibilidad
- Implicaciones en el desenvolvimiento del proceso legislativo
- Implicaciones es el control constitucional
- Interpretación menos rigurosa
- Interpretación restringida haría nugatoria e inoperante la actividad legislativa
- Doble carga argumentativa para el demandante
- Efecto vinculante
- El mandato de optimización es un limitante al Congreso para adelantar iniciativas
- Exequibilidad de disposiciones a pesar de no existir un mínimo vínculo con ingreso o recaudos
- Diversidad de contenidos temáticos con relación de conexidad
- Fundamentación del cargo por violación
- Sentido y alcance
- Vulneración
- Límites del principio de unidad de materia
- Aplicación como procedimiento tributario territorial no limita la autonomía de las entidades territoriales
- Títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios
- Ampliación o restricción de materia inicial en curso del debate
- Sesión conjunta para primer debate
- Trámite de urgencia
- Materias subyacentes
- Corte debió integrar una unidad normativa para evitar fallo inhibitorio
- Desde la perspectiva del derecho viviente se debió conformar unidad normativa y pronunciarse de fondo
- Notificación por correo incluye el correo electrónico
- Garantía de transparencia de los poderes públicos
- Realización
- Conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas
- Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas
- No es absoluto
- Disposiciones de contenido tributario con destino a particulares y de carácter permanente
- Consecuencia directa del principio de descentralización
- Alcance
- Elemento constitucional propio
- No tiene carácter absoluto
- Modificación y derogación hacia el futuro
- Consagración con claro desconocimiento del principio de legalidad del tributo al no determinar la base gravable
- Elementos
- Legislador estableció la tarifa de manera directa
- Determinación por legislador no vulneró principio de autonomía de entidades territoriales
- Definición y características
- Contra deudores principales como solidarios
- Elementos
- Conocimiento real
- Notificación personal
- Oponibilidad
- Competencia privativa del legislador
- Imposibilidad cuando la única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente
- Ejercicio conforme a la Constitución y la ley
- Límite a la facultad de fijar las tarifas de las tasas y contribuciones
- Aplicación
- Límite al ejercicio de los poderes públicos
- Notificación por correo
- Gravamen tributario con destino al Fondo de Apoyo Financiero para energización de zonas no interconectadas
- Recaudo por licores, vinos, aperitivos y similares no forman parte del presupuesto general de la Nación
- Cesión a los departamentos y al Distrito Capital
- Definición y características
- Conservación de condiciones inicialmente prometidas a quienes suscribieron títulos
- Control de constitucionalidad
- Falta disciplinaria imputable a servidores públicos y la materia tributaria desarrollada por la ley no tiene relación de conexidad
- Orientación del régimen legal
- Persigue evitar fallos inhibitorios
- Legitimidad para crear, modificar o suprimir tributos nacionales o territoriales
- Núcleo temático
- Notificación por correo como ejercicio legítimo de la función legislativa
- Consagración
- Presupuesto de la democracia
- Principio de la Administración Pública
- Estudio por Comisión Tercera Constitucional Permanente
- Requisitos
- Comprende todos los ingresos del Estado que se incorporan para atender el gasto público y que se rige por el principio de unidad de caja
- Concepto fiscal de carácter general
- Límites
- Inaplicabilidad de proscripción de destinación específica
- Pueden ser objeto de una específica destinación por el legislador
- Normas de derecho no tienen relación de conexidad objetiva y razonable con la materia tributaria
- Configuración
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (49 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 5 de la Ley 788 de 2002, que modifico el articulo 566 del Decreto 624 de 1989, salvo la expresion "en los terminos que senale el reglamento", que se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda interpuesta contra el inciso
- segundo. del articulo 828-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 9o de la Ley 788 de 2002.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "211 paragrafo 4o", "209" y "235 de la Ley 685 de 2001", que hacen parte del articulo 14 de la Ley 788 de 2002.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "188 paragrafo 4o", que hace parte del articulo 118 de la Ley 788 de 2002.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 24 de la Ley 788 de 2002.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 42 de la Ley 788 de 2002.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 43 de la Ley 788 de 2002.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 44 de la Ley 788 de 2002.
- NOVENO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-690 de 12 de agosto de 2003, en relacion con los cargos formulados contra el articulo 260.9, el articulo 124.1 y el paragrafo del articulo 408 del Estatuto Tributario, adicionados por los articulos 28, parcial, 82 y 83 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 50 de la Ley 788 de 2002.
- UNDECIMO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 55 de la Ley 788 de 2002.
- DUODECIMO. Declarar EXEQUIBLES los incisos 5o y 6o del articulo 54 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 59 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-485 del 11 de junio de 2003, en relacion con los cargos formulados contra el articulo 60 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 69 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 70 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 71 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 72 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 73 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 74 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 80 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 85 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 101 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 102 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 103 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 107 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-574 del 15 de julio de 2003, en relacion con el cargo formulado contra el articulo 112 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- OCTAVO. Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda instaurada contra los articulos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 105 de la Ley 788 de 2002.
- TRIGESIMO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 117 de la Ley 788 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.