C-485 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Diego Hernan Gamba Ladino
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acto administrativo que debe inscribirse en los registros públicos
- Efectos de la inscripción del acto administrativo
- Límites cuantitativos a medidas cautelares en procesos de ejecución coactiva
- Jurisprudencia constitucional
- Justificación
- Decreto debe ser razonable y proporcionado
- Decreto no vulnera debido proceso
- Decreto no vulnera derecho a la propiedad
- Exclusividad no radica en los procesos ejecutivos
- Objeto
- No desconocimiento
- Consagración
- Procedencia
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- No crean o constituyen obligaciones tributarias
- Mecanismo destinado a acelerar el recibo de impuesto por parte del gobierno
- Obligación de pagarlo no desconoce principios
- No desconocimiento por la adopción de medidas cautelares
- Vulneración del requisito de precisión
- Liquidación de sobretasa
- Requisito de precisión
- Concepto y trámite
- Procedencia y trámite
- Efecto jurídico
- Naturaleza jurídica
- Regulación legal de cobro anticipado no desconoce debido proceso
- Imposición
- No vulneración por aplicación de medidas cautelares
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg de la Ley 788 de 2002, condicionado a que se entienda que la Administracion debe limitar la cuantia del registro, de modo que resulte proporcionada al valor de las obligaciones tributarias determinadas oficialmente, o al valor de la sancion impuesta por ella. Para estos efectos, el valor de los bienes sobre los cuales recae el registro no podra exceder del doble de la deuda mas sus intereses. Si efectuado el avaluo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, debera reducirse la medida cautelar hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el articulo 7deg y el paragrafo del articulo 29 de la Ley 788 de 2002.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 60 de la Ley 60 de 2002.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.