C-776 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Andres De Zubiria Samper
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Persigue lograr fines constitucionales específicos
- Efectos
- Adquisición constituye un indicio que quien lo adquiere tiene capacidad de contribuir
- Gravamen vulnera la Constitución Política
- Decisión de gravar no puede adoptarse de manera "indiscriminada" sino que debe obedecer a una "previsión razonada y ecuánime"
- Gravamen genera efecto claro sobre sectores de menores ingresos
- Naturaleza
- Sólo podrá participar en la liquidación y recaudo de impuestos departamentales
- En el ámbito tributario son especialmente relevantes elementos del contexto socio económico
- Mecanismos para distribuirla
- Contexto institucional en el cual se inscribe la norma acusada
- Facultad discrecional
- Interpretación
- Intérprete no puede desatender limitaciones de recursos económicos o insuficiencias en la capacidad administrativa de las entidades públicas
- Control constitucional sobre normas impositivas
- Adopción por el ordenamiento jurídico de sanciones administrativas y penales
- Penalización de ciertas conductas
- Indices de pobreza e indigencia
- Finalidad
- Fundamental en el contexto de la intervención del Estado en la economía
- Límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía
- Dimensión positiva y negativa
- Concordancia con otros derechos fundamentales
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
- Alcance se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad
- Contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines
- Origen del concepto
- Alcance del principio respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada
- Finalidad
- Principal finalidad
- Límites para su ejercicio
- Mecanismos para su asignación
- Requisitos y procedimientos de los actos administrativos para conferirlas
- Condiciones para su ejercicio
- Ejercicio permanente constituye la excepción y no la regla
- Término legal de la atribución
- Temporalidad no es regla absoluta y rígida
- Deber constitucional general de las personas en contribuir en su financiamiento dentro de los conceptos de justicia y equidad
- Distinción entre bienes excluidos y exentos
- Evolución histórica en la legislación colombiana
- Existencia de mecanismos institucionales que propenden por una mejor distribución de cargas tributarias entre los sujetos pasivos
- Hecho gravable
- Imposición para alimentos u objetos de primera necesidad vulnera el concepto de Estado social de Derecho
- Impuesto de exención legal
- Justificación constitucional
- Sujeto activo
- Sujetos pasivos de este gravamen
- A pesar de su naturaleza de impuesto indirecto no vulnera la Constitución
- Ampliación a bienes y servicios de primera necesidad implica modificar el sistema tributario
- Aplicación no diferencia los sectores de la población sobre los cuales se cobra
- Bienes excluidos y exentos que serán gravados con tarifa del 20% a partir de enero de 2005
- Bienes gravados con una tarifa diferencial
- Medio utilizado por el legislador para alcanzar fin legítimo es inconstitucional
- Naturaleza de impuesto indirecto
- No es la capacidad económica del contribuyente la que rige su señalamiento sino el consumo
- Pago sobre bienes y servicios de primera necesidad se tomó sin el mínimo de deliberación pública
- Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera los principios de progresividad y de equidad que rigen el sistema tributario
- Criterios para valorar el grado de afectación
- Desde la perspectiva técnica en principio no es susceptible de un diseño progresivo
- Evolución normativa en Colombia
- Finalidad que persigue el legislador con la ampliación de la base es legítima
- Grupo de bienes excluidos
- Implicaciones de la ampliación a todos los bienes y servicios de primera necesidad
- Imposibilidad de imposición para alimentos u objetos de primera necesidad
- Imposición sobre bienes de manera clara y precisa no vulnera el principio del Estado social de derecho ni amenaza el mínimo vital de los más desfavorecidos
- Modalidad de excluidos
- No es susceptible de ser objeto de un análisis de progresividad
- Posibilidad de imponer cargas razonables adicionales al sujeto pasivo
- Principio de progresividad no es aplicable prima facie en su diseño
- Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera el derecho constitucional al mínimo vital
- Bienes que adquirieron temporalmente la calidad de exentos
- Bienes y servicios gravados habían sido excluidos con la finalidad de promover la igualdad real y efectiva
- Cobro sobre bienes y servicios que no se encuentran expresamente excluidos o exentos
- Tarifa diferencial para servicios que estaban excluidos
- Utilización de recursos obtenidos
- Implicaciones que tendría para las personas la imposición indiscriminada
- No consulta la capacidad económica de las personas
- Facultad del Congreso de la República para eliminar las exclusiones y exenciones
- Control de la Corte Constitucional es limitado
- Eficiencia
- Ineptitud parcial de la demanda
- Decisión de gravar o no debe someterse a la Constitución y respetar el concepto de generalidad
- Deberes al adoptar medidas tributarias
- Importancia de la equidad vertical y horizontal
- Naturaleza de los bienes y servicios
- Ampliación del Iva se inscribe en un sistema tributario con graves falencias
- Aumento de la base del Iva debe obedecer a un mínimo de racionalidad
- Concepción, diseño y manera como fue incorporada al sistema tributario fue el resultado de una decisión indiscriminada
- Desconocimiento de los límites derivados de la protección del derecho al mínimo vital en un Estado social de Derecho
- Implicaciones para el sistema tributario
- No se evidencian medidas estatales que compensen la afectación concreta que supone la imposición de los cargos
- Importancia del contexto fáctico en el cual habrá de aplicarse
- Imposibilidad de poner en riesgo a personas de bajos recursos
- No vulneración
- Vulneración
- Concurrencia
- Diferencia
- Congreso observó los términos previstos sobre los cuales media solicitud de trámite de urgencia
- Finalidad
- Posibilidad de ser evaluado frente a impuesto indirecto desde el punto de vista de sus implicaciones dentro del sistema tributario
- Concepto
- Reacciona directamente con la capacidad de pago
- Contenido y alcance
- Mecanismo para hacer efectivo el cobro coactivo de deudas fiscales
- Se limita a ejecutar las actuaciones ordenadas por el órgano público competente
- Actividad de carácter instrumental
- Determinación
- Titularidad de la potestad impositiva
- Ejercicio no es ilimitado
- Contenido y alcance
- Ambito constitucional
- Concepto
- Principios de eficiencia, equidad y progresividad se derivan directamente del Estado social de Derecho
- Principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Principios especiales que lo rigen han de ser interpretados a la luz de los principios fundamentales
- Naturaleza y alcance de los principios
- Principios
- Principios de justicia y equidad
- Principio rector de medición
- Concepto en estricto sentido
- Imposición ha de estar acompañada de una deliberación pública
- No será confiscatorio
- Tarifas superiores a la tarifa general
- Contenido y alcance general
- Facultad impositiva se enmarca dentro de la función del Estado de intervenir en la economía por medio de la ley
- Ejercicio de la potestad fiscal
- Facultad de modificar e incluso eliminar beneficios tributarios
- Relevancia y aplicación
- Concepto en un estado social de derecho está estrechamente vinculado al del mínimo vital
- No es automáticamente equiparable a la capacidad adquisitiva
- Finalidad de la norma
- Contraría principios del sistema tributario
- Atribución a particulares debe hacerse delimitando expresamente la función
- Propiedad de la Nación
- Exige la progresividad de la imposición
- Límites en los principios del sistema tributario
- Tiene como correlato necesario el deber de toda persona de tributar
- Límites
- Relevancia frente al derecho fundamental
- Concreción
- Deber de tomar en consideración las diferencias de hecho existentes
- Expresión de la máxima “no hay tributo sin representación”
- Creación de cargas impositivas debe respetarlo
- En sus múltiples manifestaciones representa la garantía más tangible del Estado Social de Derecho
- Imponen límites a las decisiones legislativas en materia de IVA
- Finalidad
- Finalidad
- Configuración
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. ESTARSE a lo resuelto en la Sentencia C-485 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en la cual se declaro la exequibilidad del paragrafo del articulo 29 de la Ley 788 de 2002.
- Segundo. INHIBIRSE de pronunciarse respecto del articulo 34 de la Ley 788 de 2002, por el cargo segun el cual dicha norma vulnera el articulo 65 de la Constitucion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 8 y 57 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 34 de la Ley 788 de 2002, unicamente por los cargos analizados.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 69 a 74 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 114 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 116 de la Ley 788 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.